Os Chufladors

Os Chufladors
...y todos los amigos que nos acompañan en ensayos y actuaciones y sin cuya ayuda “Os Chufladors” no podría existir. El año comienza con un grupo muy numeroso y unido, con ganas de aprender, pasarlo bien y amenizar las fiestas de nuestros amigos y conocidos.

ESTATUTOS

 

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL OS CHUFLADORS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2, Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: • Promover actividades de interés cultural, social y recreativo que sirvan para la promoción y difusión de las diferentes manifestaciones culturales aragonesas. • Participar en actos culturales, especialmente musicales, que se organicen en Aragón principalmente.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: • Organización de actividades culturales, de ocio y tiempo libre. • Colaboración con las distintas administraciones públicas, otras entidades privadas o públicas y distintas asociaciones en todo lo que se relacione con los fines de esta Asociación, manteniendo siempre su carácter independiente respecto a las citadas organizaciones.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, calle Concepción Saiz de Otero 23-27 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO II
JUNTA DE GOBIERNO

Articulo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta de Gobierno, formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y varios Consejeros, cuyo número dependerá de las necesidades de la asociación. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea y su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos, no pudiendo percibir remuneración alguna.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente por propia iniciativa, o petición de al menos 50% de sus miembros y, al menos, seis veces al año. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Gobierno: Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea. Son facultades particulares de la Junta de Gobierno:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
c) Formular y someter acuerdos a la aprobación de la Asamblea.
d) Nombrar delegados y crear comisiones de trabajo, para la realización de alguna determinada actividad de la Asociación.
e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea.

 Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas de Gobierno y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Deberá tener actualizado un inventario de todos los bienes de la Asociación.

Artículo 15. Los Consejeros o consejeras tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA

Artículo 17. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se convocará al menos una vez al año por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de al menos tres miembros de la asociación. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta de Gobierno lo apruebe por propia iniciativa, o a petición de tres de los miembros de la Asociación.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas se realizarán por escrito o por internet, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Todo aquel que no pueda asistir a la Asamblea, podrá delegar el voto por escrito en otro socio. Para ello, en la convocatoria escrita de la Asamblea, se incluirá un cupón de delegación de voto que, en caso de ejercitarse dicho derecho, será remitido al Secretario, quien informará a los asistentes, antes de comenzar la Asamblea, de las delegaciones de voto existentes. Aquel que delegue el voto acepta plenamente las decisiones que la persona designada por él tome en su nombre.

Artículo 21. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
 a) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 22. Las votaciones se realizarán generalmente a mano alzada, salvo aquellas que se refieran a la elección de cargos, admisión y expulsión de socios, las cuales, se realizarán siempre con voto secreto. Sin perjuicio de lo anterior, la votación será secreta en caso de que algún socio así lo solicite.

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta de Gobierno en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 24. Corresponde a la Asamblea extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta de Gobierno.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los miembros menores de edad no emancipados, necesitarán autorización de sus padres o tutores, en su caso.

Artículo 26. Todas las personas que deseen pertenecer a la Asociación deberán contar con la aprobación por escrito de dos miembros de la misma y esta deberá ser ratificada por la Asamblea ordinaria o extraordinaria por mayoría simple. Dicha alta se hará efectiva a partir del mes siguiente a dicha aprobación. No deberán pasar más de tres meses desde que una persona solicita el ingreso en la Asociación y se le comunica la decisión acerca del mismo.

Artículo 27. Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 3 cuotas periódicas, en el caso de que éstas se establezcan.
c) Por decisión de la Asamblea extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, o de un tercio del número de miembros. La expulsión tendrá que ser aprobada por dos tercios del número de miembros.

Artículo 28. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
 a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta de Gobierno. b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Velar por el buen nombre de la Asociación, sus fines y sus actividades.

Artículo 30. La Asamblea podrá declarar socios de honor, a propuesta de la Junta de Gobierno o de tres miembros de la asociación.

CAPITULO V
FINANCIACIÓN

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados y de terceras personas o procedentes de las distintas administraciones públicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluida la prestación de servicios, deberán destinarse únicamente a los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso el reparto entre sus miembros.

Artículo 33. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 35. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Articulo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37. Las modificaciones de los presentes Estatutos se producirán a propuesta de la Junta de Gobierno, de una Asamblea ordinaria, o a petición de un tercio de los miembros. La reforma se aprobará por una Asamblea extraordinaria con una mayoría de dos tercios.

DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

 Presidente de la Asociación Cultural Os Chufladors



 
 
Nuestra querida Zaragoza